
Como los asuntos de tipo legal son complicados y el lenguaje empleado es un poco farragoso, vamos a intentar aquí ir explicando un poco las cuestiones más comunes.
1- ¿Qué es el CITES?
El CITES es un certificado que expide el gobierno de un país signatario del Convenio de Washington autorizando a que uno o varios animales o vegetales, protegidos por dicho convenio, puedan ser trasladados con determinados finesdesde su lugar de origen en ese país a otro lugar también adherido al Convenio.
2-¿Tienen que tener CITES todos los loros?
No, algunas especies de psitácidos muy frecuentes, que reproducen bien en cautividad (como periquitos, ninfas, algunos agapornis, etc.) no necesitan permisos CITES. Tampoco es imprescindible que un loro nacido dentro de la Comunidad Europea y que va a circular dentro de ella o no va a moverse de su lugar de nacimiento tenga un CITES, pero ¡Ojo! habrá que acreditar dicho nacimiento legal mediante un certificado veterinario oficial y mejor aún, con un número de registro en el SOIVRE (la entidad que regula el asunto CITES en nuestro país)
3- ¿Es suficiente con que el loro lleve anilla cerrada?
No. La anilla cerrada sólo prueba que en un momento antes de que el loro emplumara fue extraído del nido para marcarloEsto no indica ni que naciera legalmente ni que pueda venderse o regalarse sin control. De hecho se detectan en ocasiones anillados fraudulentos.
4- Si me dan el CITES ¿Es suficiente documentación?
En principio no, entre otras cosas porque depende de lo que diga ese CITES. En el documento original se indica quien es el solicitante del permiso, a que especie o especies se refiere y para qué fin van a dedicarse, de modo que, por ejemplo, un CITES que se hubiera solicitado con fines docentes o de investigación no valdría para vender un loro como mascota. Tener el CITES prueba que el loro está legalmente en el mercado, pero no siempre el que sea vuestro ni de dónde lo habéis sacado. La documentación que os entreguen debe vincular a las tres partes implicadas en la gestión: Al donante o vendedor con todos sus datos legales (NIF, Nombre y dos apellidos) al receptor (vosotros con nombre, dos apellidos y NIF) y al loro con todos sus datos legales (Especie en latín y en un idioma oficial de la Comunidad Europea, identificación individual si la tuviera, número de CITES o de registro en el SOIVRE)
Además, España y la CEE tienen prohibida la entrada de ciertas especies desde ciertos países de origen, de modo que aunque tuviera permiso para salir de uno de dichos países, no podría entrar legalmente en el nuestro. No es un caso frecuente, pero ante las dudas conviene que os informéis concienzudamente antes de adquirir un animal protegido por la ley.
En la web del SOIVRE se publican puntualmente los listados de autorizados y prohibidos con su correspondiente fecha, tanto las generalidades como las excepciones.
5- ¿Cuando tengo que exigir el CITES original?
Siempre que el loro que adquirís esté listado en el anexo A
del decreto que regula la aplicación del CITES en España y que , en general es más restrictivo que el propio convenio de Washington. También en el caso de que el ejemplar, aún siendo de otro anexo distinto del A, dispusiera de un CITES individual deberán entregároslo con él (Lo que no están obligados a daros son las facturas y cesiones anteriores a vuestro propio acto de adquisición y que no os competen a vosotros, aunque deberán poder justificarlas a las autoridades competentes)
6-¿Qué significan los anexos A, B o C? ¿Es lo mismo que los epígrafes I, II y III?
Ambas cosas indican niveles de protección y restricción. Los epígrafes son los establecidos en el Convenio de Washington para todos los países firmantes . En la Comunidad Europea, además, existían directivas de protección que se añaden a las del Convenio por lo que se establecieron los apéndices A (máxima restricción) B(restricción media) y C(control mínimo). En la inmensa mayoría de los casos coinciden la protección del Convenio y la Europea, pero no siempre es así.
7- ¿Cómo puedo saber si una especie que deseo adquirir es de anexo A, B o C?
En la correspondiente página web del SOIVRE o llamándoles por teléfono. ¡Ojo! el listado se actualiza después de cada reunión de las partes. Un animal puede cambiar de apéndice de un año a otro aunque no es frecuente. Buscad siempre en el listado más reciente.
8- Si un loro era del anexo B o C cuando lo compraron y ahora ha pasado al A ¿Pueden vendérmelo o regalármelo?
Sí, pero deberían disponer del permiso correspondiente, es decir, solicitarle un CITES individual indicando que va a venderse o cederse como mascota. El nivel de protección vigente para cada acto es el del listado en vigor en ese momento, no importa cual fuera la circunstancia anterior para esa especie.
9- Si me dan sólo el CITES de los padres porque ha nacido en cautividad ¿Es suficiente?
Siempre y cuando haya un certificado oficial de nacimiento y el loro no esté listado en apéndice A. En tal caso deben daros el CITES individual del loro (Hay una excepción, si vuestro loro fuera no hijo, sino nieto o biznieto de un linaje de loros ya cautivos y legalmente registrados lo cual es prácticamente inédito en nuestro país).
10- Si tengo un loro desde hace muchos años y no tiene documentación ¿podría tener problemas?
Todo ejemplar de una especie protegida debe documentarse. Si el ave está en casa antes de que España firmara el Convenio de Washington (1986), debo dirigirme al SOIVRE mediante una carta bien documentada en la que aporte pruebas documentales del hecho (Fotografías antiguas en que aparece el loro y personas reconocibles de la familia, facturas de veterinario, permisos de importación en su caso, guías sanitarias por viajes dentro del territorio nacional, declaraciones juradas de testigos, etc.) En el Soivre registrarán el ave a vuestro nombre como “ejemplar pre-convenio” y a partir de ese momento procederéis con él como con otro ejemplar legal de su categoría, es decir, notificando cambios de titular, solicitando permisos si son necesarios, etc.
Si el loro, aunque lo tengáis “hace mucho” no es anterior al Convenio, lamentablemente será ilegal y no podréis hacer otra cosa que cuidarlo con todo cariño, pero sin comerciar con él ni con sus descendientes si los tuviera.
No creáis que se puede legalizar todo; las autoridades no dan por bueno el primer papelillo que les presentéis. Aunque tiendan a suponer la buena fe de los particulares, procurarán comprobar todos los extremos.
11-¿Coincide el número de anilla con el número de CITES?
No. La anilla es una identificación individual no completamente estandarizada que se coloca a un ejemplar en concreto. El CITES puede corresponder a uno o varios ejemplares según el epígrafe de que se trate. Aún en el caso de un CITES individual, puede haberse concedido después del anillado. Lo que sí es imprescindible es que en el CITES individual figure el número de anilla o microchip que identifica a ese ejemplar en concreto. También es necesario que figure la identificación individual, si la hubiera, en la factura o documento de cesión.
12- ¿Qué significan los números y letras del CITES?
El código del documento es un conjunto de cifras y letras que indican el país de expedición del documento, detalles administrativos y el año en que ha sido concedido dicho certificado.
No son indicativos del nacimiento (Ni fecha ni lugar) aunque muchos desaprensivos intenten hacerlo pasar como un certificado de nacimiento. Por ejemplo, un loro pre-convenio al que documentáramos hoy, tendría en su CITES las siglas de España y la fecha 2007, pero no habrá nacido hoy en España (En el SOIVRE, con su número de CITES, si podría saberse algún detalle más sobre su origen en el caso de que yo lo hubiera podido aportar al registrarlo).
En fin, caben docenas de preguntas más que desde luego pueden resolveros en el propio Ministerio de Comercio, no dudéis en consultar antes de tomar decisiones que luego podéis lamentar.